ARTÍCULO 1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.  En las siguientes cláusulas, tendrá la consideración de "Cliente" la empresa que acepta las presentes Condiciones generales de venta.

2.  Tendrá la consideración de "Relación contractual" el conjunto de los acuerdos convenidos entre GTV ESPAÑA HERRAJES E ILUMINACIÓN, S.L. (en adelante GTV ESPAÑA) y el Cliente, incluyendo eventuales modificaciones o adiciones a los mismos, así como todas las actividades destinadas a preparar e implementar un acuerdo.

3.  El ámbito de aplicación de las presentes Condiciones Generales de Venta alcanza al conjunto de los pedidos comercializados por GTV ESPAÑA

4.  Las presentes condiciones generales de venta anulan y reemplazan cualquier otra disposición de naturaleza similar, y constituyen el único contrato aplicable a las ventas de GTV ESPAÑA con exclusión de las condiciones generales o particulares del Cliente.

5.  Únicamente mediante condiciones particulares del pedido, expresamente establecidas, podrán ser derogadas o modificadas las presentes condiciones generales de venta, y no serán aplicables sino al pedido al que expresamente se refieran dichas condiciones particulares, sin que puedan extenderse a cualesquiera otros pedidos.


ARTÍCULO 2 NULIDAD Y CONSERVACIÓN DE CONDICIONES

1.  Declarada nula y sin efecto alguna de las presentes estipulaciones, tal nulidad no afectará a las restantes Condiciones de Venta, que permanecerán en vigor en su conjunto.

2.  La condición que hubiera perdido su validez será sustituida por una nueva, o preferentemente, deberá atribuírsele una distinta interpretación que le permita ser jurídicamente eficaz y, en cualquier caso, deberá poseer un sentido lo más acorde posible al que GTV ESPAÑA le hubiera atribuido de no haber sido declarada ineficaz.

3.  Las enmiendas, modificaciones o adiciones a la presente, requerirán para su validez el acuerdo por escrito de ambas partes.

 
ARTÍCULO 3 PERFECCIÓN DEL CONTRATO

1.  En ningún caso una oferta o un presupuesto emitido o presentado en nombre o representación de GTV ESPAÑA generará obligaciones jurídicas para la entidad, debiendo considerarse como meras invitaciones a que el Cliente realice un pedido.

2.  La entrada en vigor de los contratos tendrá lugar a partir del instante en que GTV ESPAÑA tenga conocimiento del pedido del Cliente y emita la aceptación, perfeccionándose el contrato en el mismo momento del envío al Cliente de dicha aceptación.

3.  En caso de que la confirmación del pedido emitida por GTV ESPAÑA no coincida en algún o algunos puntos con el pedido del Cliente, el contenido del contrato quedará configurado con arreglo a lo dispuesto en la confirmación del pedido, excepto que el Cliente rechace dicha confirmación por escrito en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la recepción de la misma.

4.  Si bien GTV ESPAÑA HERRAJES E ILUMINACIÓN S.L. hará sus mejores esfuerzos para que todas las referencias numéricas o a pesos, medidas, precios u otros aspectos susceptibles de cuantificación sean lo más precisas posibles, dichas referencias no vincularán a GTV ESPAÑA, no pudiendo descartarse desviaciones respecto de las mismas.

5.  En los supuestos de pedidos que, por su elevado volumen, no sea remitida por GTV ESPAÑA confirmación de pedido, tendrá consideración de tal la factura correspondiente que, además, representará el contrato entre las partes.

 

ARTÍCULO 4 ENTREGA

1.  Salvo los supuestos en que, teniendo en consideración el estado o región desde el cual se recibe el pedido y el importe del mismo, GTV ESPAÑA decida efectuar la entrega de los productos en cuestión a portes pagados, las entregas se efectuarán con carácter general en condiciones DAP (de acuerdo con las cláusulas INCOTERMS en vigor), de modo que los productos se entregarán en la dirección indicada por el Cliente. GTV ESPAÑA asume el riesgo hasta que se despache la mercancía. Desde el momento que ha sido entregada la mercancía el Cliente tendrá que asumir los riesgos sobre la mercancía.

2.  Las fechas de entrega comunicadas a los Clientes no tienen la consideración de fecha límite. En caso de incumplimiento de las mismas, puesto de manifiesto por el Cliente, GTV ESPAÑA deberá ratificar que tal incumplimiento ha tenido lugar, y se concederá un periodo de tiempo razonable para la entrega.

3.  La superación del período razonable de entrega no generará el derecho a una indemnización a favor del Cliente. Asimismo, el Cliente no tendrá derecho a resolver el contrato, salvo que la demora sea de tal magnitud que no pueda razonablemente exigírsele al Cliente el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. En tal caso, el Cliente tendrá derecho a resolver el contrato en la medida en que sea estrictamente necesario y únicamente en relación con la parte afectada por el retraso en el periodo de entrega.

4.  GTV ESPAÑA tendrá derecho a efectuar entregas parciales.

5.  Cuando la entrega de las mercancías sea efectuada en la dirección señalada por el Cliente, el coste derivado del transporte o del traslado de los productos dentro del local de la empresa o las plantas industriales no estará incluido en el precio y se imputará al Cliente.

6.  El Cliente tendrá obligación de aceptar diligentemente los productos en la forma establecida, en su caso, en la relación contractual, pudiendo en otro supuesto GTV ESPAÑA tomar alguna de las siguientes resoluciones, conservando en cualquier caso la entidad el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados:

a)  Exigir al Cliente el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, el pago del precio convenido junto con los pertinentes intereses de demora. Sin perjuicio de lo anterior, GTV ESPAÑA podrá proceder al depósito o almacenamiento de las mercancías, comunicando fehacientemente al Cliente que las mismas siguen a disposición de éste, y corriendo por cuenta del Cliente los gastos que de tal almacenamiento se deriven.

b)  Proceder a la resolución del contrato, lo que legitimará a GTV ESPAÑA para transmitir las mercancías a un tercero.

7.  Igualmente, en el supuesto de que el Cliente no efectuara el pago puntual de las mercancías, se producirá un incumplimiento del contrato, sin que sea necesaria una notificación al respecto, pudiendo GTV ESPAÑA almacenar los productos- en cuyo caso todos los costes que se irroguen de tal operación correrán a cargo del Cliente- o venderlos a un tercero. El Cliente conservará su obligación de abonar el precio de compra, junto con los intereses y gastos correspondientes, especialmente los derivados del almacenamiento, teniendo tal suma total la consideración de indemnización, que será eventualmente reducida en el importe de los ingresos netos logrados por GTV ESPAÑA en la venta de las mercancías a un tercero.

8.  GTV ESPAÑA podrá aplazar otras entregas al mismo Cliente, hasta que por el mismo se haya procedido a extinguir todas las obligaciones de pago pendientes frente a GTV ESPAÑA.

ARTÍCULO 5 LÍMITES A LA EXPORTACIÓN

1.  En el supuesto de que alguno de los Productos suministrados por el Vendedor estuviese sujeto a regulaciones de control de exportación, el Comprador se abstendrá de exportar dichos Productos bien directa o indirectamente, sin la previa autorización escrita del Vendedor.

2.  A este respecto el Comprador se compromete y obliga a notificar al Vendedor de cualquier venta que pudiera realizar a una empresa localizada fuera de España, o que pudiera razonablemente considerar que su Cliente pudiera introducir el Producto en tales mercados.

3.  El Comprador indemnizará y exonerará al Vendedor de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación, pérdida, coste y/o daños y perjuicios derivados de, o en relación con, cualquier incumplimiento de la normativa de control de exportación aplicable a los Productos.

ARTÍCULO 6 TRANSPORTE

1.  En el caso de que GTV ESPAÑA efectúe la entrega de las mercancías en una dirección indicada por el Cliente, los portes derivados de la entrega serán cargados en factura al Cliente. GTV ESPAÑA contratará los servicios de transporte pertinentes, no siendo de su responsabilidad el resultado del transporte, ni los daños que el mismo pudiera causar en las mercancías o incluso sobre terceros.

2.  Igualmente, en relación con el transporte, corresponderá al Cliente:

a)  La obtención de las licencias y autorizaciones requeridas para la exportación y, en su caso, para su paso en tránsito por otro país.

b)  La asunción de cualesquiera gastos adicionales que eventualmente puedan producirse, por no llegar el transporte en el plazo estipulado o no estar el Cliente en disposición de hacerse cargo de la mercancía.

 

ARTÍCULO 7 INFORMACIÓN TÉCNICA

1.  El alcance del suministro y características de los Productos serán los definidos en la confirmación del pedido.

2.  Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas, características y configuraciones referentes a los Productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que hayan sido expresamente aceptadas por el Vendedor.

3.  Cualquier medida o dimensión fijada por el Vendedor deberá de ser considerada como aproximada, a menos que el Comprador exija por escrito determinadas medidas concretas. Las cantidades reseñadas son solo de carácter estimativo.

ARTÍCULO 8 USO DEL PRODUCTO POR EL COMPRADOR

1.  El Comprador será el único responsable y se compromete a indemnizar al Vendedor de cualquier daño o perjuicio en que pudiera incurrir el Vendedor, como consecuencia del uso de los Productos de forma distinta a las instrucciones dadas por el Vendedor o para la finalidad con que los Productos fueron suministrados.

2.  El Comprador garantiza al Vendedor:

a)  que cumplirá con todos los requerimientos o exigencias legales, o autorizaciones de organismos públicos relativos a los Productos y a las aplicaciones a las que se sometan los Productos,

b)  que mientras los Productos estén en su posesión o bajo su control, el Comprador cumplirá tales requisitos,

c)  que procurará que cualquier comprador de los Productos cumpla también estas exigencias, y

d)  que el Comprador indemnizará al Vendedor por cualquier responsabilidad dimanante o consecuencia del incumplimiento de tales requisitos.

ARTÍCULO 9 RECLAMACIONES

Las reclamaciones de los PRODUCTOS entregados por el SUMINISTRADOR se estudiarán conforme al reglamento de reclamaciones disponible en la página web: ww.gtv.es en el apartado “Venta” / “Reclamaciones”.

 

ARTÍCULO 10 PRECIOS Y GASTOS

1.  GTV ESPAÑA puede realizar, entre otras cosas, modificaciones en los precios si, entre el momento en que se presenta la oferta y el momento en que se efectúa la totalidad del pago, se han producido cambios significativos en los precios con respecto, por ejemplo, a tipos de cambio, salarios, materias primas, productos semimanufacturados, material de embalaje, etc.

2.  Los precios que aplica GTV ESPAÑA no incluyen IVA ni otros gravámenes, así como tampoco ningún gasto que pueda producirse ajeno a la producción y comercialización de los productos. Todos estos gastos excluidos serán de cuenta del Cliente.

3.  Siempre que no se indique otra cosa, los precios se entenderán en condiciones DAP, tal y como se determina en el art. 4.1.

 

ARTÍCULO 11 FACTURACIÓN, FORMAS DE PAGO Y MOROSIDAD

1.  Salvo condiciones particulares escritas, el pago se realizará, de conformidad con los términos recogidos en la presente condición, por transferencia bancaria al realizarse el pedido.

2.  GTV ESPAÑA se reserva el derecho de comunicar por vía electrónica sus facturas al Cliente. Éste acepta recibirlas por este método de transmisión.

3.  GTV ESPAÑA se reserva el derecho de exigir un prepago en el caso de sumas importantes.

4.  GTV ESPAÑA puede pedir al Cliente que ponga a su disposición garantías de pago, tales como garantías bancarias, inclusive después del acuerdo de venta. Si es necesario, GTV ESPAÑA puede retener la entrega de la mercancía hasta la presentación de la garantía.

5.  Si al vencimiento de una factura ésta no es abonada, o el deudor es declarado en concurso, disolución, liquidación o transferencia de todos o parte de sus activos, GTV ESPAÑA exigirá el pago inmediato de todas las facturas pendientes por vencer. El pago deberá realizarse antes de la entrega de todo pedido aceptado. GTV ESPAÑA podrá por la misma exigir por simple solicitud al Cliente, sin requerirse para ello carta certificada, la devolución de toda la mercancía entregada e impagada a vencimiento. GTV ESPAÑA podrá asimismo recuperar la mercancía en manos de los Clientes del Cliente o exigirles el pago directo del importe de la mercancía en su poder a estos mismos.

6.  La fecha de vencimiento de una o varias facturas contrae la obligación de pago por parte del Cliente, sin necesidad de ningún otro formalismo. Por consiguiente, las penalidades de retraso por el pago se iniciarán desde la fecha de vencimiento de la/s factura/s. El Cliente será de pleno derecho deudor de un interés de demora equivalente al interés legal. En caso de que el efecto sea impagado a la fecha acordada en la factura, el Cliente verá incrementada su deuda con los gastos de gestión por el cobro.

7.  El Cliente nunca puede, por motivo de una reclamación realizada por él, retener la totalidad o parte del importe de las facturas pendientes de pago, ni plantear, ni mucho menos ejecutar, una compensación. Ninguna reclamación sobre las entregas de la mercancía puede llevar al impago de una o varias facturas, sin que la prueba de la defectuosidad de la mercancía haya sido aportada y debidamente constatada por GTV ESPAÑA antes del vencimiento de la factura. En caso de litigio sobre una factura, la reclamación debe hacerse por escrito por carta certificada con acuse de recibo, dirigida a GTV ESPAÑA,   dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Transcurrido dicho plazo, no corresponde a GTV ESPAÑA responsabilidad alguna de la mercancía entregada.

 

ARTÍCULO 12 MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN

1.  El Comprador se compromete a que, en la fecha de suscripción de los acuerdos, contratos, etc., ni ella, ni sus gerentes o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con los mencionados acuerdos, contratos, etc., a los que sean de aplicación las presentes Condiciones Generales y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o influencia determinante.

2.  Asimismo, el Comprador se compromete, en todo momento, en relación con el acuerdo, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, a cumplir y adoptar las medidas razonables para asegurarse de que sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan, las disposiciones siguientes:

a)  El Comprador prohibirá las siguientes prácticas en todo momento y en cualquier forma, con relación a funcionarios públicos a nivel internacional, nacional o local, partidos políticos, funcionarios de un partido o candidatos para un cargo político, y directores, funcionarios o empleados, ya sea que estas prácticas se lleven a cabo de forma directa o indirecta, incluyendo a través de terceros:

b)  Soborno;

c)  Extorsión o instigación al delito;

d)  Tráfico de Influencias;

e)  Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas.

f)  En relación a terceros bajo control, o sujetos a determinante influencia del Comprador, incluyendo pero no limitado a agentes, consultores para el desarrollo de negocios, representantes de ventas, agentes aduaneros, consultores generales, subcontratistas, franquiciados, abogados o intermediarios similares, que actúen en nombre del Comprador en relación con la comercialización o ventas, en la negociación de contratos, en la obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones, o en relación con cualquier acción que beneficie al Comprador, o como subcontratistas en la cadena de suministro, el Comprador debe instruirles para que no se involucren ni toleren ningún acto de corrupción; no utilizarlos como conducto para cometer algún acto de corrupción; contratarlos solo en la medida necesaria para el desarrollo normal del negocio del Comprador; y no pagarles una remuneración mayor a la apropiada por los servicios que legítimamente le presten.

3.  Si el Vendedor, como resultado del derecho a realizar una auditoría acordada contractualmente de los libros de contabilidad y los registros financieros del Comprador, o de otra forma, aportara pruebas de que este último ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, lo notificará al Comprador y le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si no se adoptan las acciones correctoras necesarias o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, el Vendedor puede, a su discreción, suspender el acuerdo o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del acuerdo continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.

4.  Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de conflictos, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias que pudieran surgir derivadas directa o indirectamente de estas CGV, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

 

ARTÍCULO 13 RESOLUCIÓN

1.  GTV ESPAÑA podrá, en los siguientes supuestos, poner término anticipadamente a la relación contractual en cualquier momento, con efectos inmediatos y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda, por medio de requerimiento resolutorio que tendrá efecto desde el momento de su remisión:

a)  Si el Cliente deviene insolvente o no se encuentra en condiciones de pagar sus deudas en la fecha de sus vencimientos o, en el curso ordinario de sus negocios, deja de pagar cualquiera de éstas a su vencimiento o hace cesión de sus bienes a favor de sus acreedores

b) En el caso de que el Cliente deje impagadas cualesquiera cantidades adeudadas.

c)  Si el Cliente incumple cualesquiera obligaciones, responsabilidades o se retrasa en el cumplimiento de cualesquiera términos o condiciones asumidas de conformidad con las presentes Condiciones de Venta o a la Ley.

2.  Para resolver la relación contractual, GTV ESPAÑA deberá remitir notificación al Cliente por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, produciéndose la resolución de forma automática. En este caso y sin perjuicio de lo anterior, GTV ESPAÑA conservará tras la resolución de la relación contractual el derecho a exigir el pago inmediato y completo de todas las cantidades debidas por el Cliente a GTV ESPAÑA, así como a ejecutar las garantías tendentes a asegurar el pago que hayan sido exigidas al Cliente por GTV ESPAÑA

3.  El Cliente renuncia a cualquier compensación o indemnización que le pueda corresponder en el momento de la resolución de la relación contractual.

4.  GTV ESPAÑA tendrá derecho a recuperar los productos entregados. A este respecto, GTV ESPAÑA y sus apoderados, tendrán derecho a entrar en las instalaciones y en los edificios del Cliente para tomar posesión de los productos. El Cliente estará obligado a adoptar las medidas necesarias para permitir que GTV ESPAÑA ejerza sus derechos. Asimismo, todas las facturas de GTV ESPAÑA   pendientes de pago por el Cliente vencerán y deberán pagarse de forma inmediata.

 

ARTÍCULO 14 RESPONSABILIDAD FRENTE AL CLIENTE

1.  Con sujeción a las restantes disposiciones de la presente condición, la responsabilidad de GTV ESPAÑA estará limitada explícitamente a las disposiciones del apartado sexto con respecto a las reclamaciones, de forma que, en relación con los bienes suministrados, GTV ESPAÑA nunca será responsable de ningún daño (adicional), incluidos los daños indirectos, y no estará obligada a pagar los daños causados por la interrupción del negocio, lucro cesante, daños debidos a accidentes personales, daños derivados de reclamaciones de terceros presentadas contra el Cliente, o cualquier otro daño de cualquier naturaleza.

2.  La responsabilidad frente al Cliente por cualquier causa o razón de cualquier naturaleza se limitará al valor facturado por los productos suministrados por GTV ESPAÑA al Cliente, que han dado lugar a la reclamación.

3.  GTV ESPAÑA no será responsable de ningún daño de cualquier naturaleza que se derive o esté causado por el uso del producto suministrado o porque no sea apto para el fin para el que el Cliente lo ha utilizado. GTV ESPAÑA no garantiza los artículos, ni su comerciabilidad ni su adecuación para un fin específico.

4.  GTV ESPAÑA no será responsable de ningún daño de cualquier naturaleza causado por actos u omisiones del personal contratado por GTV ESPAÑA o de otras personas cuyos servicios hayan sido contratados por GTV ESPAÑA

5.  El Cliente indemnizará a GTV ESPAÑA frente a cualquier tercero que reclame el pago de una indemnización por daños y perjuicios en relación con los bienes suministrados al Cliente por GTV ESPAÑA

6.  GTV ESPAÑA no será responsable de ningún daño de cualquier naturaleza cuando haya actuado conforme a información incorrecta o incompleta facilitada por el Cliente.

7.  GTV ESPAÑA declina toda responsabilidad por daños directos, indirectos, físicos o materiales debidos al uso incorrecto de los productos entregados.

8.  GTV ESPAÑA atenderá, según su juicio incuestionable y siempre que así lo considere oportuno, la sustitución de sus artículos defectuosos.

9.  GTV ESPAÑA se reserva el derecho a modificar en cualquier momento los artículos que aparecen en sus folletos.

 

ARTÍCULO 15 SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR Y EFECTOS SOBRE EL CONTRATO

1.  En caso de que GTV ESPAÑA no pueda aplicar o seguir aplicando la relación comercial establecida debido a causas de fuerza mayor de carácter permanente o temporal, tendrá derecho, sin ninguna obligación de pagar indemnización por daños y perjuicios a la otra parte, a resolver la relación contractual total o parcialmente por medio de una notificación escrita a tal efecto sin intervención judicial, sin perjuicio de su derecho a recibir el pago por parte del Cliente de la parte ya cumplida por GTV ESPAÑA antes de que se produjera la situación de fuerza mayor, o a suspender la ejecución (a partir de ese momento) de la relación contractual. En caso de suspensión, GTV ESPAÑA tendrá derecho a declarar, durante el periodo de suspensión, la resolución total o parcial del contrato.

2.  “Fuerza mayor” incluirá todas las circunstancias que provoquen que GTV ESPAÑA sea incapaz temporal o permanentemente de cumplir sus obligaciones, como, por ejemplo, actuaciones del gobierno, huelgas, huracanes, terremotos, grandes inundaciones, así como todas las circunstancias de naturaleza similar, que impidan seguir exigiendo de forma razonable a GTV ESPAÑA que siga cumpliendo sus obligaciones frente al Cliente.

 

ARTÍCULO 16 PROTECCIÓN DE DATOS

El Cliente deberá cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal vigente y la normativa nacional e internacional aplicable y vigente a cada caso, así como sus normas de desarrollo, en relación con GTV ESPAÑA

 

ARTÍCULO 17 CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

1.  El Cliente no podrá eliminar ni modificar ninguna indicación de marcas, nombres comerciales, patentes u otros derechos de los bienes suministrados por GTV ESPAÑA incluidas las indicaciones acerca de la naturaleza reservada y confidencial de los bienes suministrados, ni alterar o copiar los productos o cualquier parte de los mismos.

2.  GTV ESPAÑA no asume responsabilidad alguna por las infracciones de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros causadas por las modificaciones realizadas a los bienes suministrados sin el consentimiento de GTV ESPAÑA

3.  El Cliente se obliga a guardar bajo los términos más estrictos de confidencialidad, toda la documentación y/o información que reciba de GTV ESPAÑA de un modo directo o indirecto desde el primer contacto que establezca GTV ESPAÑA con el Cliente hasta la ejecución del contrato, así como con posterioridad a la misma.

4.  Cualquier violación de esta condición, facultará a GTV ESPAÑA a resolver la relación contractual por incumplimiento. Asimismo, en el supuesto de que el Cliente incumpla su obligación de confidencialidad post-contractual o antes de que se llegue a acordar el contrato, se obliga a satisfacer a GTV ESPAÑA, un importe de 9.500 euros en concepto de cláusula penal expresa.

 

ARTÍCULO 18 RENUNCIA

La renuncia por parte de GTV ESPAÑA a exigir del Cliente el cumplimiento de cualesquiera obligaciones que hayan quedado incumplidas, no podrá en ningún caso estimarse como renuncia a efectuar reclamaciones por otros incumplimientos futuros.

El Cliente reconoce estar informado de las Condiciones Generales de Venta de la empresa GTV ESPAÑA y las acepta como parte integrante del contrato.

 

ARTÍCULO 19 NOTIFICACIONES

Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato, será efectuada por escrito en español, idioma oficial del contrato, y surtirá efectos a las veinticuatro (24) horas siguientes en que haya sido remitida por correo certificado al domicilio social de las partes y/o correo electrónico.

 

ARTÍCULO 20 LEGISLACIÓN Y FUEROS

Para cualquier litigio y/o discrepancias entre GTV ESPAÑA y el Cliente, con expresa renuncia a sus propios fueros y leyes eventualmente aplicables, ellos se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Valencia, así como a la aplicación exclusiva de las leyes españolas.


 
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